martes, 6 de diciembre de 2011

El contrato de comunicación en una perspectiva lingüística: Normas psicosociales y normas discursivas

DE LA SITUACIÓN DE COMUNICACIÓN AL CONTRATO DE COMUNICACIÓN
    Todo acto de lenguaje, cualquiera sea su dimensión, nace, vive y toma sentido en una situación de comunicación. No existe acto de lenguaje fuera del contexto, como se afirma a veces, al menos en lo que concierne a su significación. Recíprocamente, no se puede dar cuenta de un acto de lenguaje si no se da cuenta paralelamente de la situación en la cual se inscribe.
    La situación de comunicación no debe ser confundida ni con lo que en otras disciplinas se denomina “dominio de la práctica social”, ni con lo que, en lingüística, se llama “contexto”. La situación de comunicación es la situación en la cual se encuentran los actores (dos al menos) que comunican, es decir que intercambian propósitos con el interés de lograr una cierta inter-comprensión, y cuyo sentido depende, por una parte, de las condiciones en las cuales se realiza el intercambio. Esta noción de situación es por lo tanto, más restrictiva que la del dominio de la práctica social (aunque ella forma parte de un dominio) y más amplia que la de contexto que se refiere generalmente, al contexto lingüístico (lo que antecede y lo que sigue a lo que ha sido dicho).
    Una situación de comunicación se define por las respuestas a las cuatro preguntas que constituyen sus componentes, a saber: “Se comunica ¿"para decir qué"?”, cuya respuesta define la finalidad de todo acto de comunicación; “"Quién" comunica con "quién"”, cuya respuesta determina la identidad de los participantes en el intercambio; “Se está allí para comunicar ¿"a propósito de qué"?”, cuya respuesta define el propósito, el tema, que constituye el objeto del intercambio entre los dos interlocutores: en fin, “¿En qué "circunstancias" se comunica?”, cuya respuesta permite tomar en cuenta las condiciones materiales y físicas en las cuales se desarrolla la comunicación.
    La finalidad es describir en términos de visiones: un “hacer saber” (o información), un “hacer pensar” (persuasión), un “hacer hacer” (o incitación), un “hacer saber-hacer” (o instrucción), etc., algunas de estas visiones pueden co-existir en una misma situación de comunicación. La identidad de los protagonistas del intercambio, dependerá de una “clase categorial” (año, sexo, medio social), de un “estatus” (administrativo, profesional), de una cierta “relación de poder” e incluso de ciertos “rasgos psicológicos”, pero todo esto considerando esta identidad psicosocial en una relación de pertinencia con respecto al acto de lenguaje (el estatus social de un profesor no es pertinente cuando se trata de preguntar la hora en la calle); se trata de la identidad en tanto que sujeto de comunicación. El propósito corresponde al “macro-tema” que se refiere a cada situación, representa el dominio del saber acerca del cual se trata en el intercambio (la promoción de las cualidades de un producto, en el caso de la publicidad). Lascircunstancias, en fin, constituyen el marco material más o menos manifiesto de las circunstancias físicas del intercambio; unas veces, se organizan como si se tratara de un verdadero “dispositivo escénico”, como en la televisión (debates, emisiones de variedades y de juegos) o como en la publicidad; otras veces, en otros intercambios su intervención es mínima, como en las conversaciones íntimas que pueden desarrollarse tanto en la terraza de un café, como en un lugar cerrado.
    La situación de comunicación, así definida, constituye un marco de normas psicosociales, las cuales deberán ser tomadas en cuenta por los participantes del intercambio de comunicación, porque de no ser así no habría comprensión mutua posible. Los interlocutores están llamados a reconocer estas constantes que no son ni reglas, ni normas, sino más bien un conjunto de normas necesarias, más no suficientes.
    Pero esto no es todo, porque la situación de comunicación no se compone únicamente de estas normas psicosociales. Ella ofrece igualmente “instrucciones” en cuanto a la manera de escenificar el discurso: instrucciones correspondientes a la finalidad de comunicación (por ejemplo, preguntar cuando se entrevista a un interlocutor); instrucciones correspondientes a la identidad (por ejemplo, el rol enunciativo que debe ser tenido en cuenta cuando se tiene una posición social de autoridad); instrucciones que se corresponden con el propósito (por ejemplo, tematizar y problematizar una pregunta cuando se dicta una clase); instrucciones, en fin, que corresponden a las circunstancias (estar obligado a explicitar, en una publicidad de radio lo que aparece en la imagen de un spot televisado). Así todo acto de lenguaje se construye en un doble espacio: espacio externo donde se encuentran las normas psicosociales, espacio interno donde se sitúan las normas discursivas; y es en la articulación de estos dos espacios donde se construye el sentido. Esto constituye nuestra hipótesis de trabajo desde hace mucho tiempo.
    Esta co-construcción no se realiza de forma aleatoria. Se hace en situaciones que, a fuerza de repetirse, terminan por estabilizarse en “tipos” que constituyen un marco de normas y de puntos de referencia para los participantes del intercambio de comunicación. Estos se encuentran, entonces, en una relación de reciprocidad que los obliga a reconocer la finalidad que los vincula, la identidad que los caracteriza, el propósito que ellos intercambian, las circunstancias que los constriñen físicamente, y los roles discursivos que les son atribuidos. Esto permite afirmar que la relación en la cual están comprometidos los interlocutores de un acto lingüístico es de orden contractual y es por lo que yo he propuesto la noción de “contrato de comunicación” como eje central del fenómeno de la comunicación social y el cual se fundamenta en un sistema de reconocimiento recíproco.
    El contrato de comunicación es lo que estructura una situación de intercambio verbal que cumple con las condiciones de realización de los actos de lenguaje que allí se producen, para que estos sean reconocidos como “válidos”, es decir que correspondan a una intencionalidad del sujeto comunicante y que puedan ser interpretados por el sujeto receptor-interpretante. Nos encontramos aquí con la problemática del reconocimiento: la necesidad para los interlocutores de poseer en común un cierto saber, no solamente en relación con las ideas, sino igualmente en referencia con las normas de relación que acabamos de describir, las cuales les permitirían: reconocer el proyecto de influencia en el cual están comprometidos. El reconocimiento del contrato es lo que permite vincular texto y contexto, decir y situación de decir, de suerte que esta obligación de reconocimiento no incluye solamente el “saber” y el “saber decir”, sino también el “querer decir” y el “poder decir”.
    El contrato es de lo que se habla antes de que cualquiera haya hablado, lo que es comprendido incluso antes de que se haya leído. Quiero decir con esto que el sistema de reconocimiento recíproco entre productor y receptor del acto de lenguaje que engendra el contrato, hace que el texto producido signifique, en primer lugar, por sus condiciones de comunicación: cuando se ve un afiche publicitario en la calle, se percibe inmediatamente el sentido de todo lo que concierne al discurso publicitario, sin haber incluso leído las particularidades del afiche en cuestión; cuando uno escucha la declaración de un político en la televisión, inmediatamente entiende que se refiere al discurso político de un candidato de las elecciones, incluso antes de haber escuchado lo que el candidato declara en particular (3); cuando un profesor dicta una clase en un salón, los estudiantes tienen ya en mente de qué se trata este contrato de enseñanza; cuando alguien recibe una carta, en función de los datos que se encuentran en el sobre (o en el encabezamiento) se hará una idea del contrato de comunicación de la carta administrativa, fiscal, profesional o íntima. Una parte del sentido es construido antes de entrar en la especificidad de un texto y esto es resultado del contrato de comunicación, que además predetermina, en parte, los actores del intercambio.

http://www.scielo.org.ve/scielo.php?pid=S1012-15872006000100004&script=sci_arttext

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