martes, 6 de diciembre de 2011

El contrato de comunicación en una perspectiva lingüística: Normas psicosociales y normas discursivas

    La inferencia, como se sabe, consiste en construir un sentido posible poniendo en relación elementos de lo “dicho” (significado de lengua) con otra cosa que se encuentra en otro lugar. Este otro lugar puede ser de diversa naturaleza. Lingüísticamente, constituye lo que se denomina contexto en el cual aparecen los enunciados y el sentido que depende de ellos; por ejemplo el enunciado “Tengo cinco minutos” puede ser interpretado como: “Sí con gusto” (o “no tengo tiempo”) si en el contexto precedente existe una pregunta-proposición del género: “¿Vamos a tomar un trago?”. Este tipo de relación produce inferencias contextuales (Charaudeau, 1994a). Cognitivas, en el sentido referido al saber que posee el sujeto, el cual, más o menos, es compartido, inscrito en otros textos ya producidos y constituyente de este “entorno cognitivo mutuo”, del cual hablan Sperber y Wilson; por ejemplo, para interpretar una parte del eslogan publicitario: “Maggi hace la sopa de vuestras abuelas”, como una “sopa de muy buena calidad”, es necesario compartir un cierto saber sobre la vida de nuestras abuelas y la tradición culinaria que ellas simbolizan. Esta relación produce inferencias intertextuales(Charaudeau, 1994a). Situacionales, las cuales se refieren a las condiciones de empleo (del contrato de comunicación) que son las que proporcionan la finalidad del intercambio; por ejemplo, una pregunta como “¿Usted tiene desca?”, formulada por un cliente en la barra de un café, deberá ser interpretada como “Sírvame un café descafeinado”, en razón de los datos ofrecidos por el contrato. Esta relación con los datos del contrato produce lo que se denominará inferencias situacionales (Charaudeau, 1994a), las cuales son raramente tomadas en cuenta.
    En consecuencia, es importante reconocer que el contrato permite evitar errores de interpretación. Imaginemos que, en el ejemplo precedente, “Maggi hace la sopa de vuestras abuelas”, “Maggi” sea reemplazado por “Mamá” y “vuestras” por “tú”, y que el enunciado se inscriba en una situación conversacional. Ciertas inferencias (las intertextuales) serán posiblemente las mismas; pero aquéllas que permiten comprender que se trata de una “incitación a obtener el mismo saber-hacer de las abuelas, sin tener que pasar largas horas en la cocina” (Maggi es una sopa instantánea), se deben al contrato de comunicación publicitaria. De la misma manera, el enunciado “Europa, somos nosotros”, no podría ser interpretado como “incitación a votar por el sí, en el referéndum sobre el tratado de Maastricht”, sino se pudiera reconocer el contrato de comunicación política, en el cual se enmarca. Las inferencias situacionales operadas sobre los datos del contrato de comunicación constituyen lo que asegura la interpretación correcta de la finalidad global del acto de comunicación.
Relaciones contractuales
    Los contratos de comunicación pueden tener afinidades entre ellos (el contrato publicitario y el contrato político tienen por finalidad la incitación a hacer), incluirse unos dentro de otros (el contrato del debate puede incluirse en el contrato mediático) o también entrecruzarse (el contrato del debate político en televisión participa a la vez del contrato mediático y del contrato político). Surgen, entonces, algunas preguntas importantes: ¿cómo clasificar los contratos?, ¿pueden jerarquizarse?, ¿según cuáles criterios?
    Algunos autores como R. Ghiglione (1984, 1986), proponen distinguir la “situación potencialmente comunicativa” que “relaciona las dos entidades sujetos” por una apuesta (Ghiglione 1984:186), y el “contrato de comunicación” que transforma la situación potencialmente comunicativa por la puesta en práctica de un cierto número de reglas (Ghiglione, 1984:187, retomado por Bromberg, 1999). Otros autores como C. Chabrol (1989, 1993), proponen distinguir el “dominio de la práctica social” (lo político, lo religioso, lo jurídico, etc.) correspondiente a vastos campos de la práctica, y la “situación contractual” generadora de acuerdos: así el dominio de la práctica social de “lo educativo” se encuentra estructurado por una posible “situación de trabajo de los educadores sociales” (Chabrol, 1994).
    En lo que me concierne, propongo distinguir tres niveles. Un nivel del contrato global de comunicación en el cual se inscribirán las condiciones generales del intercambio: finalidad, identidad de los protagonistas y propósito. Este nivel que determina en términos generales y abstractos las condiciones de la comunicación política, publicitaria, científica, jurídica correspondería en parte a la situación potencialmente comunicativa de Ghiglione y al dominio de la práctica social (pero ya comunicacionalmente estructurado) de Chabrol. Un nivel de contrato particular de comunicación que viene a especificar las condiciones generales del intercambio. Es en este nivel donde se ubica el contrato de comunicación del discurso electoral como sub-conjunto del contrato global de lo político. En fin, pueden aparecer en un tercer nivel, variantes de estos contratos particulares si se tienen en cuenta las especificidades que aportan lo que nosotros hemos denominado las circunstancias materiales. Así, la variante de la situación del “mitin político”, estaría incluida en la situación particular del contrato electoral, igual que los “planfletos”, las declaraciones en televisión, los libros y los manifiestos de adhesión. Lo que caracteriza a la variante de un contrato, es que respeta lo esencial de las características del contrato particular, proponiendo otra característica recurrente que viene, no a modificar, sino a especificar uno de sus componentes. Por ejemplo, en el contrato de información mediática (sub-contrato de lo mediático) se constituyen sub-contratos específicos sea por las circunstancias materiales (escrituralidad de la prensa, oralidad de la radio, lo audiovisual de la televisión), sea por las finalidades discursivas (reportar/comentar el evento), sea por la organización formal (título, rúbrica, etc.). Por ejemplo más aún, en el contrato del debate en televisión (sub-contrato de información mediática), se encuentran estas variantes: talk show, el debate cultural, el debate político (tipo cara a cara electoral). Se considerará asimismo que el interview y la entrevista radiofónica son dos variantes del contrato “diálogo radiofónico” (4), siendo diferente la posición de los dos interlocutores en cada uno de estos casos: no jerarquizado en la entrevista y jerarquizado en el interview. Con estos tres niveles, se podrán igualmente explicar los entrecruzamientos de contratos: los contratos del ámbito político que se entrecruzan con los de lo mediático, en los debates, en los interview o en las alocuciones televisadas. En esto estriba la dificultad de saber cuál es el contrato que ordena y engloba a los otros: ¿es el debate político el que subsume todas las formas de debate (incluyendo lo mediático)? ¿es el debate mediático el que se materializa como político? o más bien, ¿se trata de la idea que se hace del debate en general una sociedad determinada, lo que se encuentra por encima de todos?
Del contrato a las estrategias y efectos de sentido
    El contrato es una condición necesaria pero no suficiente para explicar el acto de comunicación. Condición necesaria para el sentido, no matemática, sino lingüísticamente, a saber: se trata de una condición mínima para poder comunicar. El contrato fija el minimum necesario como derecho de entrada para poder producir/comprender un intercambio lingüístico. De la misma manera, que el letrero colocado encima de la taquilla del cine, al indicar el costo de la entrada, nos indica que se trata de la cantidad de dinero mínima para tener el derecho a entrar. Esta condición es necesaria porque si se poseen menos de 45 francos, no se puede entrar, pero también es mínima a doble título: de una parte, porque tener más de 45 francos no impide ir a ver el film, de otra parte porque requerimos de otras condiciones desde el punto de vista de quien quiere entrar (tener ganas de ir al cine a ver el film en cuestión y tener tiempo). De la misma manera sucede en todo acto de comunicación que exige condiciones mínimas, representadas en el conjunto de normas de producción-reconocimiento del contrato y que no excluye otras condiciones también necesarias en el intercambio.
    Así, por el lado del sujeto que comunica, se puede formular la hipótesis de que éste tiene sus propios objetivos cuando se lanza en un acto de comunicación. Él inviste a la vez objetivos racionales y deseos subjetivos que constituyen su compromiso personal de comunicación. Pero él también sabe que está obligado a pasar por las normas de la situación de intercambio en la cual se encuentra, situación en la que el otro se ha inscrito, y que supone reconocer bajo pena de no poder entrar en el intercambio. Relación de reconocimiento recíproco en cuanto a la situación de intercambio, relación contractual, y por lo tanto portadora de un acuerdo propio que el sujeto comunicante debe tomar en cuenta. Pero él sabe también que el acuerdo del contrato no es totalmente de su proyecto de habla, y que va a tener que utilizar estrategias para producir en el otro, efectos que sean capaces de conducirlo a su compromiso personal. Evidentemente, se trata aquí de los efectos que se supone tendrán un cierto impacto en el otro. Se observa, entonces, que el compromiso personal se superpone al acuerdo contenido en el contrato y al mismo tiempo que la noción de estrategia no puede extenderse al dominio de la comunicación humana, más que refiriéndose por una parte, a la existencia de un marco contractual que asegure la estabilidad y la previsibilidad de los comportamientos y por otra parte, a la existencia de un sujeto que interviene en el acto con sus propias finalidades comunicativas.
    Del lado del sujeto receptor, se puede formular la hipótesis de que éste interpreta en función de sus propios objetivos, pero está también constreñido por la situación de intercambio, el contrato. Puede ser que se aprehenda el acuerdo en la medida en que se le conoce, pero no se puede estar seguro de aprehender el compromiso personal del sujeto comunicante. Además, pueden existir varios receptores, designados o no, voluntarios o no, los cuales percibiendo el mismo acuerdo contractual, reconstruyan sin embargo, acuerdos intencionales diferentes. Si interpretar significa para el sujeto receptor, apropiarse de algunos de los sentidos contenidos en los enunciados que le son dirigidos, entonces se puede decir -acercando esta noción a la de inferencia- que estas motivaciones son inferencias interpretativas que construye el sujeto receptor. Se puede entonces imaginar tres tipos de activaciones inferenciales: una activación que consiste en producir las inferencias necesarias para reconocer el acuerdo del contrato de comunicación (que hará por ejemplo que no se confunda un film de ficción con un reportaje -a menos que la estrategia sea la confusión-); una activación que consiste en producir ciertas inferencias que han estado previstas por los efectos deseados por el sujeto comunicante y que se corresponden al menos, a una parte del acuerdo personal de éste; una activación que consiste en producir inferencias no necesariamente previstas por el sujeto comunicante, pero que están latentes en su mensaje y que son reconstruidas por el receptor, en función de su propia intencionalidad.
    Es en este punto donde se puede afirmar que emisor y receptor, sujeto comunicante y sujeto interpretante, son a la vez predeterminados y libres. Predeterminados en parte por el acuerdo del contrato, libres en la construcción de los acuerdos personales y de los efectos que estos implican. Así, en el punto de reencuentro de este doble proceso de producción/recepción del intercambio lingüístico, el texto resultante se llena a la vez del sentido que corresponde al acuerdo del contrato, del sentido que corresponde al acuerdo personal del sujeto comunicante, y del sentido que corresponde a cada uno de estos acuerdos, siendo variables según el caso y los que se encuentran allí implicados. Por estas circunstancias se puede aprehender mejor lo que pasa en ciertos casos de comunicación. Porque se comprende que es suficiente con variar los sujetos interpretantes, para que el sentido del mensaje aumente. De esta manera se puede dar cuenta de tres casos de situación: (i) en la comunicación interlocutiva los posibles interpretativos dependen de las activaciones a las cuales se remitan sucesivamente los interlocutores, y las inferencias se modifican o enriquecen; (ii) en la comunicación monolocutiva escrita e individualizada (por ejemplo, la carta a un amigo) los posibles interpretativos dependen de las solas activaciones del receptor-lector, que puede en rigor modificarlas de acuerdo con las relecturas; si la comunicación monolocutiva escrita no es individualizada (novela, circular administrativa) las activaciones varían más o menos según los lectores, más o menos según el género, y varían con el tiempo (relectura de una misma obra en diferentes épocas (5)); iii) en la comunicación monolocutiva oral (conferencia) o interlocutiva (debate) en presencia de público, las activaciones varían según los dominios de referencia de los oyentes y espectadores, que construyen el sentido no necesariamente previsto por el orador, lo que crea un juego de activaciones de redes múltiples.
    Estos diferentes casos de activaciones suponen la activación común que corresponde a las inferencias suscitadas por el contrato, cada vez que se realizan, cualquiera sea el receptor. Se podría entonces agregar que la posición del analista es la de alguien que habiendo de antemano identificado los datos del contrato situacional, intentaría meterse en la piel de diversos receptores, produciendo así diversas activaciones, cuyo conjunto constituye lo que yo llamo los “posibles interpretativos” de un texto o también la “espiral de la construcción del sentido”.
Justificación del término
    La palabra “contrato” está cargada de sociologismo: Rousseau y el “contrato social” que vincula los miembros de una sociedad mediante lazos ético-educativos; deeconomicismo: el contrato comercial que vincula los protagonistas de una transacción mercantil mediante acuerdos de compra/venta o trabajo/remuneración; de juridicismo, a menudo ligado al economicismo: el contrato de acuerdos que vincula a los participantes por reglas, leyes y deberes de comportamiento, como un contrato de arrendamiento o un contrato de trabajo.
    La palabra “pacto” parece menos restrictiva, más libre, más abierta. Es también más elegante. Es empleada por los literatos como Lejeune (“pacto autobiográfico”) y los filósofos como Ricoeur (“pacto de verdad”). Lo inconveniente de este término tiene que ver con su semantismo en lengua que presupone un estado de conflicto y supone un acuerdo para establecer un estado de paz (“pactar”). Por el contrario, el contrato de comunicación no presupone necesariamente un estado de conflicto. El se impone solamente como lugar de reconocimiento y de normas.
    La palabra “promesa” propuesta por F. Jost (1997) no corresponde a lo que designan los otros términos. La promesa, dice este autor, relaciona a los dos participantes mediante “horizontes de espera”, como en el caso del contrato, diríamos nosotros. Pero lo que caracteriza la promesa es una asimetría de estos horizontes, mientras que el contrato implica una relación de reciprocidad en el reconocimiento de las condiciones de realización del intercambio. En efecto, la promesa es un acto de habla (performativo) cuyo origen enunciativo es un sujeto que debe transmitir un don a otro sujeto (el participante del acto de comunicación) bajo ciertas condiciones que dependen de este último (él debe hacer algo para obtener el don de la promesa), y no del sujeto que promete. Toda promesa está sometida a una condición: “Yo te prometo, si tú…” (6). En consecuencia, la relación que se establece entre los dos participantes no es de connivencia, de reconocimiento recíproco de lo que los une en la interpretación. El otro una vez cumplidas las condiciones, no tiene más que recibir. Él no está activo como en el contrato, y por lo tanto se pierde al mismo tiempo la noción de intercambio que se encuentra en el fundamento de todo acto de comunicación. El contrato no es el producto de un sujeto sino de una situación de comunicación que sobredetermina a los participantes y que ellos mismos construyeron.
    Esta batalla de las palabras, ¿no estará marcada insidiosamente por la ideología, que rechazaría un término que evoque el mercado, la ley, la autoridad o la coerción? Por el contrario, el contrato de comunicación no impide ni la pluralidad de identidades, ni la diversidad de estrategias, de un lado y los posibles interpretativos del otro. El contrato de comunicación no es más que un marco mínimo, necesario para la inter-comprensión, una base común de reconocimiento, de marco del sentido, de estabilización de una parte de la producción/reconocimiento del sentido, a partir del cual se puede jugar con una multiplicidad de variaciones y de creaciones de sentido

 Bibliografia:
1. BAKHTINE, M. 1978. Esthétique et théorie du roman, trad.fr., Paris, Gallimard (1ère éd.1975).
2. Benveniste, E. 1966. Problèmes de linguistique générale, Paris, Gallimard.
3. BROMBERG, M. 1999. Contrat de communication : persuasion et langage. Thèse de doctorat, Universidad de Paris, 8

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